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ASSOCIAZIONE NAZIONALE PUBBLICHE ASSISTENZE
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Estatuto A.N.P.AS.

 

 

Decreto del Ministerio de Asuntos Interiores en fecha 10.02.99, publicado en la Gaceta Oficial n. 43 del 22 febrero 1999 – Modificado por el 49° Congreso Nacional de ANPAS en los dias 25/26/27 de noviembre de 2005 – Aprovado por la Prefectura de Florencia el 31 de mayo de 2006.

Artículo 1: CARÁCTER DE LA ASOCIACIÓN

La Associazione Nazionale Pubbliche Assistenze, A.N.P.AS., es un movimiento nacional, unitario, independiente, libre y democrático en lo que se juntan las asociaciones italianas de Público Socorro; nació en 1904, bajo el nombre Federazione Nazionale Associazioni di Pubblica Assistenza e Soccorso, y con este nombre logró reconocimiento oficial como entidad moral desde 1911. Sus actividades institucionales y asociativas se fundamentan en los principios constitucionales democráticos, en la participación social y en las actividades voluntarias, es decir actividades desempeñadas en forma personal, espontanea y gratuita, sin miras de lograr algún provecho, aunque sea indirecto, sino tan sólo con fines solidarios. Estas actividades no quedan pues limitadas solamente a los adherentes, sino que se dirigen a toda la población.

A.N.P.AS. y las asociaciones que participan en ella actúan, de forma principal y determinante, por medio de la prestación de obra personal, voluntaria y gratuita de sus asociados.

Artículo 2: DOMICILIO Y SÍMBOLO

El domicilio legal y administrativo de A.N.P.AS. se halla en Florencia, Italia.

El Consejo Nacional de la Asociación puede establecer oficinas secundarias y de representación, en Italia y al extranjero.

El símbolo de la Asociación está integrado por una cruz roja, blanca y verde en campo blanco.

Los organismos nacionales de ANPAS guardan la integridad del símbolo asociativo y disciplinan su utilización por parte de las asociadas.

Artículo 3: OBJETOS

Los objetos de A.N.P.AS. son los siguientes:

a)      el planteamiento de una sociedad más justa y solidaria, por medio de la protección y cumplimento de los derechos de la persona y de todo lo que se refiere a la capacidad del ser humano para prestar su ayuda a los demás;

b)      la representación al nivel local, nacional e internacional de las asociaciones participantes;

c)      la protección, asistencia, promoción y coordinación de toda clase de actividades voluntarias organizadas, en Italia y al extranjero;

d)      el desarrollo de una cultura solidaria y de protección de los derechos de los ciudadanos;

e)      la promoción, asistencia y apoyo a los derechos de la infancia, a los programas de desarrollo internacional y a las adopciones internacionales.

Con el fin de conseguir sus objetos, A.N.P.AS. puede establecer o participar en organizaciones u organismos que actúen al nivel local, nacional o internacional; además, puede organizar iniciativas culturales, de formación o información y dar vida a estructuras para la difusión y afirmación de los principios contenidos en este estatuto, incluso a través de la edición de  publicaciones, ya sea a carácter periódico o no.

Artículo 4: ESTRUCTURA

A.N.P.AS. se estructura en dos niveles: el nivel nacional y el nivel regional (este último articulado en Comités Regionales e Interregionales). Ambos niveles cuentan con organización, patrimonio y modalidades de financiamiento propias.

Se permite el establecimiento de Comités Interregionales, entre regiones cercanas, en caso de no contar una o más de ellas con la presencia de las asociaciones necesarias para constituir un Comité Regional, de acuerdo al reglamento de la Asociación.

Artículo 5: DIVISIÓN DE COMPETENCIAS

El nivel nacional de A.N.P.AS. trata las relaciones institucionales con organismos nacionales e internacionales, promueve y desempeña servicios de tamaño nacional para las asociaciones participantes, determina los lineamientos políticos generales, se empeña en desarrollar el movimiento en las zonas donde falte o esté débil, estudia y lleva al cabo proyectos nacionales e internacionales, decide sobre las propuestas adelantadas por los Comités Regionales referidas a la aceptación o exclusión de asociaciones participantes, promueve la imagen unitaria del movimiento, aprueba los estatutos regionales y vigila sobre los Comités Regionales, de acuerdo al reglamento de la Asociación.

El nivel regional se encarga de todas las demás funciones.

Los Comités Regionales e Interregionales, integrados por las asociaciones participantes que obran en la región o regiones correspondientes, representan a A.N.P.AS. en esa área y se encargan de alcanzar los objetivos planteados por los órganos nacionales.

Artículo 6: ASOCIACIONES PARTICIPANTES

Pueden llegar a ser asociadas de A.N.P.AS. las asociaciones de voluntarios o las organizaciones sin fines de lucro que persigan principios solidarios, de mutuo socorro y de participación social o que, en todo caso, fundamenten sus actividades institucionales y asociativas en los principios definidos por el artículo 1 del presente estatuto.

Siguen como participantes de A.N.P.AS. todas las asociaciones que ya hacían parte de  A.N.P.AS., en fuerza del estatuto aprobado con Decreto Presidencial del 07.09.1898, a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto.

No pueden asociarse a A.N.P.AS. las entidades interasociativas.

Artículo 7: PARTICIPACIÓN EN EL MOVIMIENTO

A.N.P.AS. considera como patrimonio insustituible el conjunto de los asociados voluntarios y sostenedores que forman sus asociaciones y organizaciones participantes y los representa a través del movimiento que la misma A.N.P.AS. realiza. A.N.P.AS. entrega entonces a cada miembro de las asociaciones participantes una tarjeta anual numerada que lleva encima, además del símbolo de A.N.P.AS. nacional, el símbolo de la asociación de pertenencia.

Los asociados que tienen derecho a recibir la tarjeta A.N.P.AS. pueden establecer, dentro de las asociaciones de pertenencia, círculos a carácter recreativo, cultural y deportivo.

Artículo 8: REQUISITOS DE LAS ASOCIADAS

Cada asociación participante, es decir cada asociada A.N.P.AS., debe:

a)      proporcionarles a los ciudadanos una oportunidad para obrar juntos y contribuir, a través de su participación directa, a la vida social y al desarrollo de la colectividad;

b)      dirigir sus esfuerzos hacia fines de renovación civil, social y cultural, fundamentándolos en los valores de la solidaridad popular;

c)      obrar, de manera principal y determinante, a través de la prestación de obra voluntaria y gratuita de sus asociados;

d)      fundamentar su estructura en los principios democráticos expresados en la Constitución;

e)      favorecer y organizar la difusión de la conciencia sanitaria y de la cultura solidaria, en relación con los asuntos sociales, sanitarios, asistenciales, de protección civil, de defensa del medio ambiente, de seguridad social, de alivio a la soledad y de cualquier otra forma de solidaridad en la que se expresa la creatividad de las personas y su capacidad de trabajar juntos;

f)        arreglar su organización a que no quepan fines de lucro y para garantizar una estructura democrática, escogiendo sus representantes a través de elecciones y asegurándose de que ellos desempeñen sus funciones de forma gratuita, vigilando además sobre el carácter gratuito de las prestaciones de sus voluntarios y sobre los criterios de aceptación o exclusión de los asociados, sobre sus deberes y sus derechos;

g)      arreglar, de todo modo, su organización y sus actividades a que respeten los principios expresados en el artículo 1 del presente estatuto;

h)      empeñar sus recursos primariamente para fines solidarios.

Artículo 9: DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Cada asociada tiene derecho a:

a)      participar en la vida asociativa y tener sus representantes en los órganos institucionales de la Asociación;

b)      recibir tempranamente informaciones acerca de las iniciativas realizadas en los varios niveles;

c)      aprovechar de la protección y de los servicios proporcionados por los varios niveles.

Artículo 10: DEBERES DE LAS ASOCIADAS

Las asociadas deben:

a)      respetar las normas estatutarias, los reglamentos y las deliberaciones del Congreso Nacional y de los otros órganos asociativos a cualquier nivel;

b)      empeñarse en la difusión y promoción de los fines y de las actividades de A.N.P.AS. en las áreas de su competencia, y particularmente entre sus propios asociados, para fortalecer el sentido de pertenencia al movimiento;

c)      exponer, junto a los propios, a los símbolos de A.N.P.AS.;

d)      pagar las contribuciones debidas en la medida y a los tiempos prescritos;

e)      entregar a sus voluntarios y adherentes la tarjeta planteada por el artículo 7 del Estatuto.

f)        pagar a A.N.P.AS. lo debido por las tarjetas nacionales a los tiempos prescritos.

Artículo 11: ADQUISICIÓN Y PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADA

Las asociaciones participantes adquieren carácter de asociada por medio de una deliberación del Consejo Nacional relativa a la propuesta motivada por el Comité Regional o Interregional territorialmente competente. No se les permite a las asociaciones participantes asociarse tan sólo a los Comités Regionales o Interregionales.

Las asociaciones participantes pierden el carácter de asociadas en caso de:

-         receso;

-         morosidad;

-         exclusión;

-         cesación de actividad o disolución.

La comunicación de receso debe enviarse con carta certificada al Presidente Nacional y se vuelve operativa a todos los efectos después de tomar nota de ello el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional declara morosa a una asociada si, a pesar de habérsele requerido, por medio de carta certificada (con aviso de entrega) del Presidente Nacional, el pago de las contribuciones debidas en la medida prescrita dentro del plazo de 30 días, la misma asociada no cumple con ello.

El Consejo Nacional declara la exclusión de una asociada si, a pesar de habérselo requerido por escrito, la misma asociada se niega a respetar las normas estatutarias, los reglamentos o las deliberaciones de los órganos asociativos a cualquier nivel. Además, puede declararse la exclusión de una asociada, por causas graves, si la conducta de la misma asociada resultara, de todo modo, incompatible con su pertenencia a A.N.P.AS.

En caso de cesación de actividad o disolución de una asociada, el Comité Regional o Interregional competente territorialmente presenta la respectiva propuesta motivada al Consejo Nacional que delibera sobre el asunto.

Artículo 12: AUTONOMIA DE LAS ASOCIADAS

Las asociadas pueden actuar autónoma y libremente, siempre que su actividad no llegue a contrastar con las normas estatutarias o reglamentarias y esté de acuerdo con los objetivos planteados al nivel nacional y regional.  En caso de alejarse la actividad de una asociada de dichos planteamientos y normas, o en caso de conducta incompatible con su propia democracia interna, con el espíritu y la práctica del voluntariado o con la ley, el Comité Regional o Interregional puede mandar unos controles sobre su  actividad y  prescribir, en su caso, un protocolo de conducta, fijando un término en que la asociación indagada tiene que cumplir con ello. Acabado el término sin que ella haya cumplido, el Comité Regional o Interregional deberá trasmitir las actas al nivel nacional para las determinaciones que allí competen.

Artículo 13: PATRIMONIO

El patrimonio de A.N.P.AS. Nacional es independiente del patrimonio de las varias asociadas y del patrimonio de los Comités Regionales o Interregionales y se compone de:

a)      bienes móviles o inmóviles de propiedad  de A.N.P.AS., a cualquier título adquiridos;

b)      títulos mobiliarios públicos y privados;

c)      otros bienes procedentes de donaciones o legados testamentarios que hayan sido aceptados.

Artículo 14: ÓRGANOS NACIONALES DE LA ASOCIACIÓN

Los órganos nacionales de A.N.P.AS. son los siguientes:

-         Congreso Nacional;

-         Asamblea Nacional;

-         Consejo Nacional;

-         Presidente Nacional;

-         Junta Directiva Nacional;

-         Colegio Nacional de Revisores de Cuentas;

-         Colegio Nacional de Prohombres.

Todos los cargos deben desempeñarse a título gratuito. A los miembros de los órganos de la Asociación se les reembolsan tan sólo los gastos incurridos para la actividad prestada. Dichos gastos deben caber dentro de una cantidad establecida de antemano.

Artículo 15: CONGRESO NACIONAL

El Congreso Nacional es el máximo órgano de A.N.P.AS.

El Congreso Nacional:

a)      expresa las perspectivas y las expectativas del movimiento;

b)      elabora y determina los objetivos que se propone alcanzar;

c)      elige el Colegio Nacional de Revisores de Cuentas, el Colegio Nacional de Prohombres y parte del Consejo Nacional;

d)      aprueba las variaciones estatutarias;

e)      aprueba, a base de la propuesta del Consejo Nacional, modificaciones del símbolo nacional mencionado en el artículo 2.

El Congreso Nacional está integrado por los delegados de las Asociadas y por los delegados elegidos por las Asambleas de los Comités Regionales.

Cada asociada nombra a un delegado.

La Asamblea de cada Comité Regional, según el número de tarjetas nacionales suscritas a la fecha del 31 de diciembre del año precedente, nombra a un delegado para los primeros dosmilquinientos adherentes y a uno más para cada diez mil adherentes ulteriores.

El Congreso se considera válidamente implantado en primera convocación cuando esté presente la mitad de los delegados más uno; en segunda convocación, siempre que esta no tenga lugar el mismo día, cuando esté presente por lo menos un tercio de los delegados.

Con 90 días, como mínimo, de antelación respecto a la fecha de celebración del Congreso, el Consejo Nacional enviará la convocación a través de una carta certificada del Presidente Nacional. El Congreso Nacional se celebra ordinariamente cada tres años y de forma extraordinaria cada vez que así decida el Consejo Nacional o lo requieran por lo menos cinco de los Comités Regionales e Interregionales.

Artículo 16: ASAMBLEA NACIONAL

La Asamblea Nacional de las asociadas se celebra cada año, dentro del último día del mes de mayo. Debe enviarse convocación a través de carta certificada del Presidente Nacional con 30 días, como mínimo, de antelación respecto a la fecha fijada para la discusión y aprobación del balance y del presupuesto y para la discusión sobre la situación de cumplimento de los proyectos planteados por el Congreso Nacional.

La Asamblea Nacional está integrada por un delegado por cada asociada.

La Asamblea Nacional se considera válidamente implantada en primera convocación cuando esté presente la mitad de los delegados más uno; en segunda convocación, siempre que esta no tenga lugar el mismo día, independientemente del número de delegados presentes.

Artículo 17: CONSEJO NACIONAL

El Consejo Nacional:

a)      fija las prioridades y planea el cumplimento de las deliberaciones del Congreso y de la Asamblea;

b)      aprueba y vela por la actuación del programa trienal elaborado por la Junta Directiva;

c)      aprueba los reglamentos;

d)      delibera la convocación del Congreso;

e)      promueve y vigila sobre la actividad de los Comités Regionales e Interregionales, aprueba sus estatutos y, si procediera, los puede poner bajo el control de un comisario;

f)        determina cada año, según las necesidades financieras que se hayan averiguado, el monto de las contribuciones obligatorias debidas por cada Comité Regional o Interregional, el porcentaje para el fondo de solidaridad y lo debido para la tarjeta nacional mencionada por el artículo 7;

g)      delibera sobre la utilización del símbolo nacional según propuestas de la Junta Directiva Nacional y despues de tomar nota de la opinión de los Comités Regionales; además propone modificaciones del símbolo al Congreso Nacional.

A lo largo de su primera reunión, el Consejo Nacional designará el Presidente Nacional y los dos vicepresidentes, fijando el orden de su función vicaria. Con base en las propuestas del Presidente Nacional, el Consejo nombrará, asimismo, los otros miembros de la Junta Directiva y elegirá su propio secretario.

El Presidente Nacional convoca el Consejo Nacional normalmente cada tres meses o cuando se lo pida por lo menos un tercio de los consejeros.

El Consejo Nacional dura en cargo tres años.

Artículo 18: COMPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

El Consejo Nacional está integrado por un representante de cada Comité Regional o Interregional, elegido en la respectiva Asamblea Regional, más un número equivalente de consejeros elegidos por el Congreso Nacional y escogidos entre una lista de candidatos designados por las Asambleas Regionales. En dicha lista el número de candidatos designados por una misma Asamblea Regional no puede superar 3/10 del número total de consejeros por elegir.

Cualquier adherente de una asociación participante puede ser elegido.

Artículo 19: PRESIDENTE NACIONAL

El Presidente Nacional es el representante legal de A.N.P.AS.

Junto a los dos vicepresidentes, forma la Oficina de Presidencia.

Le corresponde al Presidente Nacional proponer los miembros de la Junta Directiva, salvo los vicepresidentes.

Su cargo es incompatible con cualquier otro cargo en la Asociación. Dura en cargo tres años y puede ser reelegido, después del segundo mandato consecutivo,  con tal que logre la mayoría de tres cuartos de los votos válidos.

Le corresponde convocar y presidir la Junta Directiva y el Consejo Nacional. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, el vicepresidente actuará en su vez.

Artículo 20: JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

Además del Presidente y de los vicepresidentes, la Junta Directiva está integrada por seis componentes, tres de los cuales serán consejeros nacionales, mientras los otros tres pueden no serlo.

El Presidente asigna a cada componente, incluso a los vicepresidentes, la responsabilidad de algún sector operativo y eventuales delegas.  

Le corresponde a la Junta Directiva:

a)      la actuación práctica de lo deliberado por el Consejo Nacional para alcanzar los objetivos planteados por ese mismo órgano;

b)      proponer ante el Consejo Nacional la nomina de comisarios para los Comités Regionales o Interregionales;

c)      encargarse de la gestión organizativa de A.N.P.AS.;

d)      preparar planes y proyectos de iniciativas para proponerlos al Consejo Nacional;

e)      desempeñar la gestión financiera de A.N.P.AS. en el nivel nacional y redactar los balances y presupuestos que deben presentarse ante los órganos correspondientes;

f)        atender a los tratos con los Comités Regionales para la evaluación de las respectivas necesidades financieras anuales y la determinación de las contribuciones anuales procedientes de fuentes de financiamento comunes.

La Junta Directiva designa su propio secretario.

Artículo 21: COLEGIO NACIONAL DE LOS REVISORES DE CUENTAS

Al Colegio Nacional de los Revisores de Cuentas le corresponden la vigilancia y los controles periódicos de las operaciones administrativas y del balance.

Está integrado por tres Revisores efectivos y dos sustitutos, escogidos incluso entre personas que no sean adherentes de una asociación participante.

Durante su primera reunión, el Colegio elige su propio Presidente.

Artículo 22: COLEGIO NACIONAL DE PROHOMBRES

El Colegio Nacional de Prohombres está integrado por cinco componentes, quienes eligen su propio Presidente durante la primera reunión del Colegio.

El Colegio delibera sobre:

a)      recursos presentados por las asociadas en contra de medidas adoptadas a su cargo por el Consejo Nacional;

b)      controversias, remetidas a su juicio, entre las asociadas y los órganos de A.N.P.AS.;

c)      recursos en contra de deliberaciones del Consejo Nacional concernientes algún componente del mismo Consejo;

d)      controversias entre el Consejo Nacional y los Comités Regionales e Interregionales.

En contra de su juicio no procede recurso de apelación.

Artículo 23: FUENTES DE FINANCIAMIENTO

 Los ingresos de A.N.P.AS. nacional proceden de:

a)      las cuotas anuales de las asociadas, pagadas por el trámite de los Comités Regionales o Interregionales, que representan la contribución obligatoria calculada según las indicaciones del Congreso, de la Asamblea Nacional y del Consejo Nacional, teniendo en cuenta los parámetros relativos al número de las asociadas, al número de adherentes y voluntarios que en ellas participan y a los balances anteriores;

b)      los ingresos procedentes de las tarjetas nacionales, como establece el artículo 7;

c)      las rentas patrimoniales;

d)      asignaciones voluntarias de organismos públicos o privados;

e)      subvenciones del Estado o de Organismos internacionales;

f)        en caso de no haberse constituido la estructura territorial al nivel regional, las contribuciones debidas por las Asociaciones participantes, en la medida deliberada por el Consejo Nacional;

g)      ingresos procedentes de servicios proporcionados;

h)      donaciones o legados testamentarios.

El año social y administrativo empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 24: FONDO DE SOLIDARIDAD

El balance al nivel nacional de A.N.P.AS. incluye entre sus partidas un fondo de solidaridad destinado al desarrollo del movimiento en las zonas donde resulte débil o ausente.

El Consejo Nacional determinará cada año el incremento del fondo. En todo caso, el monto del fondo no podrá estar por de bajo del 7% del total de los ingresos mencionados al punto a, b, f, del artículo 23 registrados en el año social antecedente.

Artículo 25: COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES

Los Comités Regionales e Interregionales son articulaciones a nivel regional de la estructura de A.N.P.AS. y expresiones de las Asociadas a nivel territorial. Ellos gozan de autonomía jurídica plena y pueden disponer en su estatuto el establecimiento, dentro de su marco territorial, de otros organismos provinciales y/o de zona, de acuerdo con las Asociadas interesadas.

Pertenecen al Comité Regional o Interregional de A.N.P.AS. todas las Asociadas A.N.P.AS. que estén presentes en el territorio correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del presente estatuto.

En caso de incumplimiento de los deberes prescritos a los organismos territoriales por el estatuto nacional, por los estatutos regionales o interregionales, por los reglamentos y por las deliberaciones del Congreso o del Consejo Nacional, o por las deliberaciones de la Asamblea o de los Consejos Regionales o Interregionales, el organismo inmediatamente superior deberá tomar medidas para volver al funcionamiento regular o, si procediera, podrá poner el organismo interesado por el incumplimiento bajo el control de un comisario.

Artículo 26: ESTATUTOS DE LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES

Los Comités Regionales e Interregionales tienen sus propios estatutos, los cuales disciplinan su actividad, valorando sus rasgos peculiares y respetando al mismo tiempo los principios básicos del estatuto nacional.

La Asamblea Regional o Interregional adopta el estatuto con tal que reciba el voto de la mayoría absoluta de sus componentes. El Consejo Nacional lo aprueba, después de haber comprobado que esté de acuerdo con los principios básicos del estatuto nacional y se encuentre compatible con la estructura organizativa y funcional de A.N.P.AS. según lo previsto en el presente estatuto.

Artículo 27: ÓRGANOS DE LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES

Los órganos de los Comités Regionales o Interregionales son los siguientes:

-         Asamblea Regional;

-         Consejo Regional;

-         Presidente Regional;

-         Junta Directiva Regional;

-         Colegio Regional de Revisores de Cuentas;

-         Colegio Regional de Prohombres.

Todos los cargos deben desempeñarse a título gratuito. A los miembros de los órganos del nivel regional se les reembolsan tan sólo los gastos incurridos para la actividad prestada. Dichos gastos deben caber dentro de una cantidad establecida de antemano.

Artículo 28: ASAMBLEAS REGIONALES E INTERREGIONALES

Las Asambleas Regionales e Interregionales están integradas por los delegados de las Asociadas que estén domiciliadas en la región o regiones, en la medida establecida por los respectivos estatutos teniendo en cuenta tanto el número de las asociadas como el número de adherentes que las compongan.

Las Asambleas:

a)      eligen, antes de la fecha fijada para la celebración del Congreso Nacional, sus Consejeros Nacionales y Regionales o Interregionales, los Colegios Regionales de Revisores de Cuentas y los Colegios Regionales de Prohombres;

b)      proponen los candidatos designados para los cargos nacionales por elegir por parte del Congreso Nacional;

c)      eligen los delegados al Congreso Nacional según establece el artículo 15 y en la cuota determinada en relación con el número de tarjetas nacionales correspondientes;

d)      aprueban los balances y presupuestos de los Comités y los envían al nivel nacional;

e)      fijan las cuotas anuales debidas por las Asociadas, teniendo en cuenta el total que deberán entregar al nivel nacional;

f)        indican los criterios para la actuación en ámbito regional de los objetivos de A.N.P.AS.;

g)      adoptan los estatutos de los Comités Regionales e Interregionales.

La Asamblea se considera válidamente implantada en primera convocación cuando esté presente la mitad de los delegados más uno; en segunda convocación, siempre que esta no tenga lugar el mismo día, cuando esté presente por lo menos un tercio de los delegados.

Artículo 29: CONSEJOS REGIONALES E INTERREGIONALES

El número de componentes de los Consejos Regionales e Interregionales puede variar de un mínimo de 11 a un máximo de 31, según lo establecido en el respectivo estatuto regional guardando proporción con el número de asociadas que obran en la región.

Los Consejos se reúnen por lo menos cada tres meses, previa convocación del Presidente Regional.

A lo largo de su primera reunión eligen el Presidente, el Vicepresidente, el Consejero Delegado y los demás componentes de la Junta Directiva.

Les corresponde determinar los lineamientos operativos para la actuación de los objetivos expresados por los órganos nacionales, desempeñar la gestión financiera del Comité y encargarse de representar, al nivel regional, los asuntos planteados por las varias asociadas.

Los Consejos Regionales e Interregionales duran en cargo tres años.

Artículo 30: PRESIDENTES DE LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES

El Presidente del Comité Regional o Interregional es su representante legal y dirige la actividad del Comité según las modalidades previstas en el estatuto regional, gozando de amplia autonomía gerencial y operativa. Se encarga también de los tratos con las instituciones y las organizaciones de voluntariado y solidarias, con las cooperativas sociales y con el conjunto de la sociedad regional en general. Se queda en contacto con la Presidencia Nacional, la cual puede atribuirle delegas para llevar a cabo encargos específicos. Atiende además a las reuniones del Consejo y de la Asamblea Nacional con funciones consultivas, aun cuando no le corresponda participar a pleno título.

Artículo 31: JUNTAS DIRECTIVAS DE LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES

La Junta Directiva Regional o Interregional está integrada de tre a siete componentes, incluyendo al Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado.

Le corresponde colaborar con el Presidente en su actividad y poner en efecto las deliberaciones del Consejo Regional.

Se ocupa de mantener los tratos con la Junta Directiva Nacional por lo que se refiere a las evaluaciones de las respectivas necesidades financieras para determinar las contribuciones anuales procedientes de fuentes de financiamento comunes.

Artículo 32: COLEGIOS REGIONALES E INTERREGIONALES DE REVISORES DE CUENTAS

Al Colegio Regional de los Revisores de Cuentas le corresponden la vigilancia y los controles periódicos de las operaciones administrativas y del balance.

Está integrado por tres Revisores efectivos y dos sustitutos, escogidos incluso entre personas que no sean asociados de una asociación participante.

Durante su primera reunión, el Colegio elige su propio Presidente.

Artículo 33: COLEGIOS REGIONALES E INTERREGIONALES DE PROHOMBRES

Cada Colegio Regional de Prohombres está integrado por tres o cinco componentes, entre los cuales elige un presidente.

Les corresponde a los Prohombres examinar todos los casos que se les presenten según lo previsto en el estatuto regional o interregional y también los recursos de apelación en contra de sanciones y medidas disciplinarias deliberadas por el Consejo Regional o Interregional.

Artículo 34: TERMINACIÓN DE LOS CARGOS

Cualquier cargo asociativo cesa si el encargado deja de pertenecer a una de las Asociadas, salvo el caso de componentes de los Colegios de Revisores de Cuentas.

Además, un Consejero Nacional que no atienda, sin una justificación válida, dos reuniones seguidas del Consejo, pierde su cargo. Pierde también su cargo de Consejero Nacional un componente cuyo ademán resulte contrario, de manera obvia y grave, a los principios establecidos en el presente estatuto. 

Artículo 35: DISOLUCIÓN Y CESIÓN DEL PATRIMONIO

En caso de disolución de A.N.P.AS. su patrimonio se destinará a sostener actividades de voluntariado o iniciativas de asistencia de interés nacional.

En caso de disolución de algún Comité Regional o Interregional su patrimonio pasará al nivel nacional.

Artículo 36: DISPOSICIÓN FINAL

Para todo lo que no esté previsto en el presente estatuto valdrán las disposiciones de la ley y las normas reglamentarias deliberadas por el Consejo Nacional.

Artículo 37: DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En caso de propuestas de modificación del símbolo nacional por parte del Consejo Nacional durante los dos primeros años despues de la aprobación congresual del presente artículo, dichas propuestas deberan aprobarse por parte de la Asamblea Nacional con presencia de por lo menos un tercio de los delegados.

Las normas concernientes las tarjetas de los voluntarios y adherentes entran en vigencia el 1 de enero de 2007.

Los Comités Regionales adaptarán sus estatutos a las modificaciones deliberadas por el 49° Congreso Nacional dentro de un año a partir de su aprobación administrativa.

Artículo 38: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ULTERIOR

Por efecto de la aprobación del presente estatuto, pasan a constituir patrimonio de los Comités Regionales e Interregionales los bienes móviles o inmóviles que ya estén en uso en las respectivas Secciones Regionales.