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Decreto del Ministerio de
Asuntos Interiores en fecha 10.02.99,
publicado en la Gaceta Oficial n. 43 del 22
febrero 1999 – Modificado por el 49°
Congreso Nacional de ANPAS en los dias
25/26/27 de noviembre de 2005 – Aprovado por
la Prefectura de Florencia el 31 de mayo de
2006.
Artículo 1: CARÁCTER DE
LA ASOCIACIÓN
La
Associazione Nazionale
Pubbliche Assistenze,
A.N.P.AS., es un movimiento nacional,
unitario, independiente, libre y democrático
en lo que se juntan las asociaciones
italianas de Público Socorro; nació en 1904,
bajo el nombre Federazione Nazionale
Associazioni di Pubblica Assistenza e
Soccorso, y con este nombre logró
reconocimiento oficial como entidad moral
desde 1911. Sus actividades institucionales
y asociativas se fundamentan en los
principios constitucionales democráticos, en
la participación social y en las actividades
voluntarias, es decir actividades
desempeñadas en forma personal, espontanea y
gratuita, sin miras de lograr algún
provecho, aunque sea indirecto, sino tan
sólo con fines solidarios. Estas actividades
no quedan pues limitadas solamente a los
adherentes, sino que se dirigen a toda la
población.
A.N.P.AS. y las asociaciones
que participan en ella actúan, de forma
principal y determinante, por medio de la
prestación de obra personal, voluntaria y
gratuita de sus asociados.
Artículo 2: DOMICILIO Y
SÍMBOLO
El domicilio legal y
administrativo de A.N.P.AS. se halla en
Florencia, Italia.
El Consejo Nacional de la
Asociación puede establecer oficinas
secundarias y de representación, en Italia y
al extranjero.
El símbolo de la Asociación
está integrado por una cruz roja, blanca y
verde en campo blanco.
Los organismos nacionales de
ANPAS guardan la integridad del símbolo
asociativo y disciplinan su utilización por
parte de las asociadas.
Artículo 3: OBJETOS
Los objetos de A.N.P.AS. son
los siguientes:
a)
el planteamiento
de una sociedad más justa y solidaria, por
medio de la protección y cumplimento de los
derechos de la persona y de todo lo que se
refiere a la capacidad del ser humano para
prestar su ayuda a los demás;
b)
la
representación al nivel local, nacional e
internacional de las asociaciones
participantes;
c)
la protección,
asistencia, promoción y coordinación de toda
clase de actividades voluntarias
organizadas, en Italia y al extranjero;
d)
el desarrollo de
una cultura solidaria y de protección de los
derechos de los ciudadanos;
e)
la promoción,
asistencia y apoyo a los derechos de la
infancia, a los programas de desarrollo
internacional y a las adopciones
internacionales.
Con el fin de conseguir sus
objetos, A.N.P.AS. puede establecer o
participar en organizaciones u organismos
que actúen al nivel local, nacional o
internacional; además, puede organizar
iniciativas culturales, de formación o
información y dar vida a estructuras para la
difusión y afirmación de los principios
contenidos en este estatuto, incluso a
través de la edición de publicaciones, ya
sea a carácter periódico o no.
Artículo 4: ESTRUCTURA
A.N.P.AS. se estructura en
dos niveles: el nivel nacional y el nivel
regional (este último articulado en Comités
Regionales e Interregionales). Ambos niveles
cuentan con organización, patrimonio y
modalidades de financiamiento propias.
Se permite el
establecimiento de Comités Interregionales,
entre regiones cercanas, en caso de no
contar una o más de ellas con la presencia
de las asociaciones necesarias para
constituir un Comité Regional, de acuerdo al
reglamento de la Asociación.
Artículo 5: DIVISIÓN DE
COMPETENCIAS
El nivel nacional de
A.N.P.AS. trata las relaciones
institucionales con organismos nacionales e
internacionales, promueve y desempeña
servicios de tamaño nacional para las
asociaciones participantes, determina los
lineamientos políticos generales, se empeña
en desarrollar el movimiento en las zonas
donde falte o esté débil, estudia y lleva al
cabo proyectos nacionales e internacionales,
decide sobre las propuestas adelantadas por
los Comités Regionales referidas a la
aceptación o exclusión de asociaciones
participantes, promueve la imagen unitaria
del movimiento, aprueba los estatutos
regionales y vigila sobre los Comités
Regionales, de acuerdo al reglamento de la
Asociación.
El nivel regional se encarga
de todas las demás funciones.
Los Comités Regionales e
Interregionales, integrados por las
asociaciones participantes que obran en la
región o regiones correspondientes,
representan a A.N.P.AS. en esa área y se
encargan de alcanzar los objetivos
planteados por los órganos nacionales.
Artículo 6: ASOCIACIONES
PARTICIPANTES
Pueden llegar a ser
asociadas de A.N.P.AS. las asociaciones de
voluntarios o las organizaciones sin fines
de lucro que persigan principios solidarios,
de mutuo socorro y de participación social o
que, en todo caso, fundamenten sus
actividades institucionales y asociativas en
los principios definidos por el artículo 1
del presente estatuto.
Siguen como participantes de
A.N.P.AS. todas las asociaciones que ya
hacían parte de A.N.P.AS., en fuerza del
estatuto aprobado con Decreto Presidencial
del 07.09.1898, a la fecha de entrada en
vigencia del presente estatuto.
No pueden asociarse a
A.N.P.AS. las entidades interasociativas.
Artículo 7: PARTICIPACIÓN
EN EL MOVIMIENTO
A.N.P.AS. considera como
patrimonio insustituible el conjunto de los
asociados voluntarios y sostenedores que
forman sus asociaciones y organizaciones
participantes y los representa a través del
movimiento que la misma A.N.P.AS. realiza.
A.N.P.AS. entrega entonces a cada miembro de
las asociaciones participantes una tarjeta
anual numerada que lleva encima, además del
símbolo de A.N.P.AS. nacional, el símbolo de
la asociación de pertenencia.
Los asociados que tienen
derecho a recibir la tarjeta A.N.P.AS.
pueden establecer, dentro de las
asociaciones de pertenencia, círculos a
carácter recreativo, cultural y deportivo.
Artículo 8: REQUISITOS DE
LAS ASOCIADAS
Cada asociación
participante, es decir cada asociada
A.N.P.AS., debe:
a)
proporcionarles a los ciudadanos una
oportunidad para obrar juntos y contribuir,
a través de su participación directa, a la
vida social y al desarrollo de la
colectividad;
b)
dirigir sus esfuerzos hacia fines de
renovación civil, social y cultural,
fundamentándolos en los valores de la
solidaridad popular;
c)
obrar, de manera principal y determinante, a
través de la prestación de obra voluntaria y
gratuita de sus asociados;
d)
fundamentar su estructura en los principios
democráticos expresados en la Constitución;
e)
favorecer y organizar la difusión de la
conciencia sanitaria y de la cultura
solidaria, en relación con los asuntos
sociales, sanitarios, asistenciales, de
protección civil, de defensa del medio
ambiente, de seguridad social, de alivio a
la soledad y de cualquier otra forma de
solidaridad en la que se expresa la
creatividad de las personas y su capacidad
de trabajar juntos;
f)
arreglar su organización a que no quepan
fines de lucro y para garantizar una
estructura democrática, escogiendo sus
representantes a través de elecciones y
asegurándose de que ellos desempeñen sus
funciones de forma gratuita, vigilando
además sobre el carácter gratuito de las
prestaciones de sus voluntarios y sobre los
criterios de aceptación o exclusión de los
asociados, sobre sus deberes y sus derechos;
g)
arreglar, de todo modo, su organización y
sus actividades a que respeten los
principios expresados en el artículo 1 del
presente estatuto;
h)
empeñar sus recursos primariamente para
fines solidarios.
Artículo 9: DERECHOS DE
LAS ASOCIADAS
Cada asociada tiene derecho
a:
a)
participar en la vida asociativa y tener sus
representantes en los órganos
institucionales de la Asociación;
b)
recibir tempranamente informaciones acerca
de las iniciativas realizadas en los varios
niveles;
c)
aprovechar de la protección y de los
servicios proporcionados por los varios
niveles.
Artículo 10: DEBERES DE
LAS ASOCIADAS
Las asociadas deben:
a)
respetar las normas estatutarias, los
reglamentos y las deliberaciones del
Congreso Nacional y de los otros órganos
asociativos a cualquier nivel;
b)
empeñarse en la difusión y promoción de los
fines y de las actividades de A.N.P.AS. en
las áreas de su competencia, y
particularmente entre sus propios asociados,
para fortalecer el sentido de pertenencia al
movimiento;
c)
exponer, junto a los propios, a los símbolos
de A.N.P.AS.;
d)
pagar las contribuciones debidas en la
medida y a los tiempos prescritos;
e)
entregar a sus voluntarios y adherentes la
tarjeta planteada por el artículo 7 del
Estatuto.
f)
pagar a A.N.P.AS. lo debido por las tarjetas
nacionales a los tiempos prescritos.
Artículo 11: ADQUISICIÓN
Y PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADA
Las asociaciones
participantes adquieren carácter de asociada
por medio de una deliberación del Consejo
Nacional relativa a la propuesta motivada
por el Comité Regional o Interregional
territorialmente competente. No se les
permite a las asociaciones participantes
asociarse tan sólo a los Comités Regionales
o Interregionales.
Las asociaciones
participantes pierden el carácter de
asociadas en caso de:
-
receso;
-
morosidad;
-
exclusión;
-
cesación de actividad o disolución.
La comunicación de receso
debe enviarse con carta certificada al
Presidente Nacional y se vuelve operativa a
todos los efectos después de tomar nota de
ello el Consejo Nacional.
El Consejo Nacional declara
morosa a una asociada si, a pesar de
habérsele requerido, por medio de carta
certificada (con aviso de entrega) del
Presidente Nacional, el pago de las
contribuciones debidas en la medida
prescrita dentro del plazo de 30 días, la
misma asociada no cumple con ello.
El Consejo Nacional declara
la exclusión de una asociada si, a pesar de
habérselo requerido por escrito, la misma
asociada se niega a respetar las normas
estatutarias, los reglamentos o las
deliberaciones de los órganos asociativos a
cualquier nivel. Además, puede declararse la
exclusión de una asociada, por causas
graves, si la conducta de la misma asociada
resultara, de todo modo, incompatible con su
pertenencia a A.N.P.AS.
En caso de cesación de
actividad o disolución de una asociada, el
Comité Regional o Interregional competente
territorialmente presenta la respectiva
propuesta motivada al Consejo Nacional que
delibera sobre el asunto.
Artículo 12: AUTONOMIA DE
LAS ASOCIADAS
Las asociadas pueden actuar
autónoma y libremente, siempre que su
actividad no llegue a contrastar con las
normas estatutarias o reglamentarias y esté
de acuerdo con los objetivos planteados al
nivel nacional y regional. En caso de
alejarse la actividad de una asociada de
dichos planteamientos y normas, o en caso de
conducta incompatible con su propia
democracia interna, con el espíritu y la
práctica del voluntariado o con la ley, el
Comité Regional o Interregional puede mandar
unos controles sobre su actividad y
prescribir, en su caso, un protocolo de
conducta, fijando un término en que la
asociación indagada tiene que cumplir con
ello. Acabado el término sin que ella haya
cumplido, el Comité Regional o Interregional
deberá trasmitir las actas al nivel nacional
para las determinaciones que allí competen.
Artículo 13: PATRIMONIO
El patrimonio de A.N.P.AS.
Nacional es independiente del patrimonio de
las varias asociadas y del patrimonio de los
Comités Regionales o Interregionales y se
compone de:
a)
bienes móviles o inmóviles de propiedad de
A.N.P.AS., a cualquier título adquiridos;
b)
títulos mobiliarios públicos y privados;
c)
otros bienes procedentes de donaciones o
legados testamentarios que hayan sido
aceptados.
Artículo 14: ÓRGANOS
NACIONALES DE LA ASOCIACIÓN
Los órganos nacionales de
A.N.P.AS. son los siguientes:
-
Congreso Nacional;
-
Asamblea Nacional;
-
Consejo Nacional;
-
Presidente Nacional;
-
Junta Directiva Nacional;
-
Colegio Nacional de Revisores de Cuentas;
-
Colegio Nacional de Prohombres.
Todos los cargos deben
desempeñarse a título gratuito. A los
miembros de los órganos de la Asociación se
les reembolsan tan sólo los gastos
incurridos para la actividad prestada.
Dichos gastos deben caber dentro de una
cantidad establecida de antemano.
Artículo 15: CONGRESO
NACIONAL
El Congreso Nacional es el
máximo órgano de A.N.P.AS.
El Congreso Nacional:
a)
expresa las perspectivas y las expectativas
del movimiento;
b)
elabora y determina los objetivos que se
propone alcanzar;
c)
elige el Colegio Nacional de Revisores de
Cuentas, el Colegio Nacional de Prohombres y
parte del Consejo Nacional;
d)
aprueba las variaciones estatutarias;
e)
aprueba, a base de la propuesta del Consejo
Nacional, modificaciones del símbolo
nacional mencionado en el artículo 2.
El Congreso Nacional está
integrado por los delegados de las Asociadas
y por los delegados elegidos por las
Asambleas de los Comités Regionales.
Cada asociada nombra a un
delegado.
La Asamblea de cada Comité
Regional, según el número de tarjetas
nacionales suscritas a la fecha del 31 de
diciembre del año precedente, nombra a un
delegado para los primeros dosmilquinientos
adherentes y a uno más para cada diez mil
adherentes ulteriores.
El Congreso se considera
válidamente implantado en primera
convocación cuando esté presente la mitad de
los delegados más uno; en segunda
convocación, siempre que esta no tenga lugar
el mismo día, cuando esté presente por lo
menos un tercio de los delegados.
Con 90 días, como mínimo, de
antelación respecto a la fecha de
celebración del Congreso, el Consejo
Nacional enviará la convocación a través de
una carta certificada del Presidente
Nacional. El Congreso Nacional se celebra
ordinariamente cada tres años y de forma
extraordinaria cada vez que así decida el
Consejo Nacional o lo requieran por lo menos
cinco de los Comités Regionales e
Interregionales.
Artículo 16: ASAMBLEA
NACIONAL
La Asamblea Nacional de las
asociadas se celebra cada año, dentro del
último día del mes de mayo. Debe enviarse
convocación a través de carta certificada
del Presidente Nacional con 30 días, como
mínimo, de antelación respecto a la fecha
fijada para la discusión y aprobación del
balance y del presupuesto y para la
discusión sobre la situación de cumplimento
de los proyectos planteados por el Congreso
Nacional.
La Asamblea Nacional está
integrada por un delegado por cada asociada.
La Asamblea Nacional se
considera válidamente implantada en primera
convocación cuando esté presente la mitad de
los delegados más uno; en segunda
convocación, siempre que esta no tenga lugar
el mismo día, independientemente del número
de delegados presentes.
Artículo 17: CONSEJO
NACIONAL
El Consejo Nacional:
a)
fija las prioridades y planea el cumplimento
de las deliberaciones del Congreso y de la
Asamblea;
b)
aprueba y vela por la actuación del programa
trienal elaborado por la Junta Directiva;
c)
aprueba los reglamentos;
d)
delibera la convocación del Congreso;
e)
promueve y vigila sobre la actividad de los
Comités Regionales e Interregionales,
aprueba sus estatutos y, si procediera, los
puede poner bajo el control de un comisario;
f)
determina cada año, según las necesidades
financieras que se hayan averiguado, el
monto de las contribuciones obligatorias
debidas por cada Comité Regional o
Interregional, el porcentaje para el fondo
de solidaridad y lo debido para la tarjeta
nacional mencionada por el artículo 7;
g)
delibera sobre la utilización del símbolo
nacional según propuestas de la Junta
Directiva Nacional y despues de tomar nota
de la opinión de los Comités Regionales;
además propone modificaciones del símbolo al
Congreso Nacional.
A lo largo de su primera
reunión, el Consejo Nacional designará el
Presidente Nacional y los dos
vicepresidentes, fijando el orden de su
función vicaria. Con base en las propuestas
del Presidente Nacional, el Consejo
nombrará, asimismo, los otros miembros de la
Junta Directiva y elegirá su propio
secretario.
El Presidente Nacional
convoca el Consejo Nacional normalmente cada
tres meses o cuando se lo pida por lo menos
un tercio de los consejeros.
El Consejo Nacional dura en
cargo tres años.
Artículo 18: COMPOSICIÓN
DEL CONSEJO NACIONAL
El Consejo Nacional está
integrado por un representante de cada
Comité Regional o Interregional, elegido en
la respectiva Asamblea Regional, más un
número equivalente de consejeros elegidos
por el Congreso Nacional y escogidos entre
una lista de candidatos designados por las
Asambleas Regionales. En dicha lista el
número de candidatos designados por una
misma Asamblea Regional no puede superar
3/10 del número total de consejeros por
elegir.
Cualquier adherente de una
asociación participante puede ser elegido.
Artículo 19: PRESIDENTE
NACIONAL
El Presidente Nacional es el
representante legal de A.N.P.AS.
Junto a los dos
vicepresidentes, forma la Oficina de
Presidencia.
Le corresponde al Presidente
Nacional proponer los miembros de la Junta
Directiva, salvo los vicepresidentes.
Su cargo es incompatible con
cualquier otro cargo en la Asociación. Dura
en cargo tres años y puede ser reelegido,
después del segundo mandato consecutivo,
con tal que logre la mayoría de tres cuartos
de los votos válidos.
Le corresponde convocar y
presidir la Junta Directiva y el Consejo
Nacional. En caso de ausencia o impedimento
del Presidente, el vicepresidente actuará en
su vez.
Artículo 20: JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL
Además del Presidente y de
los vicepresidentes, la Junta Directiva está
integrada por seis componentes, tres de los
cuales serán consejeros nacionales, mientras
los otros tres pueden no serlo.
El Presidente asigna a cada
componente, incluso a los vicepresidentes,
la responsabilidad de algún sector operativo
y eventuales delegas.
Le corresponde a la Junta
Directiva:
a)
la
actuación práctica de lo deliberado por el
Consejo Nacional para alcanzar los objetivos
planteados por ese mismo órgano;
b)
proponer ante el Consejo Nacional la nomina
de comisarios para los Comités Regionales o
Interregionales;
c)
encargarse de la gestión organizativa de
A.N.P.AS.;
d)
preparar planes y proyectos de iniciativas
para proponerlos al Consejo Nacional;
e)
desempeñar la gestión financiera de
A.N.P.AS. en el nivel nacional y redactar
los balances y presupuestos que deben
presentarse ante los órganos
correspondientes;
f)
atender a los tratos con los Comités
Regionales para la evaluación de las
respectivas necesidades financieras anuales
y la determinación de las contribuciones
anuales procedientes de fuentes de
financiamento comunes.
La Junta Directiva designa
su propio secretario.
Artículo 21: COLEGIO
NACIONAL DE LOS REVISORES DE CUENTAS
Al Colegio Nacional de los
Revisores de Cuentas le corresponden la
vigilancia y los controles periódicos de las
operaciones administrativas y del balance.
Está integrado por tres
Revisores efectivos y dos sustitutos,
escogidos incluso entre personas que no sean
adherentes de una asociación participante.
Durante su primera reunión,
el Colegio elige su propio Presidente.
Artículo 22: COLEGIO
NACIONAL DE PROHOMBRES
El Colegio Nacional de
Prohombres está integrado por cinco
componentes, quienes eligen su propio
Presidente durante la primera reunión del
Colegio.
El Colegio delibera sobre:
a)
recursos presentados por las asociadas en
contra de medidas adoptadas a su cargo por
el Consejo Nacional;
b)
controversias, remetidas a su juicio, entre
las asociadas y los órganos de A.N.P.AS.;
c)
recursos en contra de deliberaciones del
Consejo Nacional concernientes algún
componente del mismo Consejo;
d)
controversias entre el Consejo Nacional y
los Comités Regionales e Interregionales.
En contra de su juicio no
procede recurso de apelación.
Artículo 23: FUENTES DE
FINANCIAMIENTO
Los
ingresos de A.N.P.AS. nacional proceden de:
a)
las cuotas anuales de las asociadas, pagadas
por el trámite de los Comités Regionales o
Interregionales, que representan la
contribución obligatoria calculada según las
indicaciones del Congreso, de la Asamblea
Nacional y del Consejo Nacional, teniendo en
cuenta los parámetros relativos al número de
las asociadas, al número de adherentes y
voluntarios que en ellas participan y a los
balances anteriores;
b)
los ingresos procedentes de las tarjetas
nacionales, como establece el artículo 7;
c)
las rentas patrimoniales;
d)
asignaciones voluntarias de organismos
públicos o privados;
e)
subvenciones del Estado o de Organismos
internacionales;
f)
en
caso de no haberse constituido la estructura
territorial al nivel regional, las
contribuciones debidas por las Asociaciones
participantes, en la medida deliberada por
el Consejo Nacional;
g)
ingresos procedentes de servicios
proporcionados;
h)
donaciones o legados testamentarios.
El año social y
administrativo empieza el 1 de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 24: FONDO DE
SOLIDARIDAD
El balance al nivel nacional
de A.N.P.AS. incluye entre sus partidas un
fondo de solidaridad destinado al desarrollo
del movimiento en las zonas donde resulte
débil o ausente.
El Consejo Nacional
determinará cada año el incremento del
fondo. En todo caso, el monto del fondo no
podrá estar por de bajo del 7% del total de
los ingresos mencionados al punto a, b, f,
del artículo 23 registrados en el año social
antecedente.
Artículo 25: COMITÉS
REGIONALES E INTERREGIONALES
Los Comités Regionales e
Interregionales son articulaciones a nivel
regional de la estructura de A.N.P.AS. y
expresiones de las Asociadas a nivel
territorial. Ellos gozan de autonomía
jurídica plena y pueden disponer en su
estatuto el establecimiento, dentro de su
marco territorial, de otros organismos
provinciales y/o de zona, de acuerdo con las
Asociadas interesadas.
Pertenecen al Comité
Regional o Interregional de A.N.P.AS. todas
las Asociadas A.N.P.AS. que estén presentes
en el territorio correspondiente a la fecha
de entrada en vigencia del presente
estatuto.
En caso de incumplimiento de
los deberes prescritos a los organismos
territoriales por el estatuto nacional, por
los estatutos regionales o interregionales,
por los reglamentos y por las deliberaciones
del Congreso o del Consejo Nacional, o por
las deliberaciones de la Asamblea o de los
Consejos Regionales o Interregionales, el
organismo inmediatamente superior deberá
tomar medidas para volver al funcionamiento
regular o, si procediera, podrá poner el
organismo interesado por el incumplimiento
bajo el control de un comisario.
Artículo 26: ESTATUTOS DE
LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES
Los Comités Regionales e
Interregionales tienen sus propios
estatutos, los cuales disciplinan su
actividad, valorando sus rasgos peculiares y
respetando al mismo tiempo los principios
básicos del estatuto nacional.
La Asamblea Regional o
Interregional adopta el estatuto con tal que
reciba el voto de la mayoría absoluta de sus
componentes. El Consejo Nacional lo aprueba,
después de haber comprobado que esté de
acuerdo con los principios básicos del
estatuto nacional y se encuentre compatible
con la estructura organizativa y funcional
de A.N.P.AS. según lo previsto en el
presente estatuto.
Artículo 27: ÓRGANOS DE
LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES
Los órganos de los Comités
Regionales o Interregionales son los
siguientes:
-
Asamblea Regional;
-
Consejo Regional;
-
Presidente Regional;
-
Junta Directiva Regional;
-
Colegio Regional de Revisores de Cuentas;
-
Colegio Regional de Prohombres.
Todos los cargos deben
desempeñarse a título gratuito. A los
miembros de los órganos del nivel regional
se les reembolsan tan sólo los gastos
incurridos para la actividad prestada.
Dichos gastos deben caber dentro de una
cantidad establecida de antemano.
Artículo 28: ASAMBLEAS
REGIONALES E INTERREGIONALES
Las Asambleas Regionales e
Interregionales están integradas por los
delegados de las Asociadas que estén
domiciliadas en la región o regiones, en la
medida establecida por los respectivos
estatutos teniendo en cuenta tanto el número
de las asociadas como el número de
adherentes que las compongan.
Las Asambleas:
a)
eligen, antes de la fecha fijada para la
celebración del Congreso Nacional, sus
Consejeros Nacionales y Regionales o
Interregionales, los Colegios Regionales de
Revisores de Cuentas y los Colegios
Regionales de Prohombres;
b)
proponen los candidatos designados para los
cargos nacionales por elegir por parte del
Congreso Nacional;
c)
eligen los delegados al Congreso Nacional
según establece el artículo 15 y en la cuota
determinada en relación con el número de
tarjetas nacionales correspondientes;
d)
aprueban los balances y presupuestos de los
Comités y los envían al nivel nacional;
e)
fijan las cuotas anuales debidas por las
Asociadas, teniendo en cuenta el total que
deberán entregar al nivel nacional;
f)
indican los criterios para la actuación en
ámbito regional de los objetivos de
A.N.P.AS.;
g)
adoptan los estatutos de los Comités
Regionales e Interregionales.
La Asamblea se considera
válidamente implantada en primera
convocación cuando esté presente la mitad de
los delegados más uno; en segunda
convocación, siempre que esta no tenga lugar
el mismo día, cuando esté presente por lo
menos un tercio de los delegados.
Artículo 29: CONSEJOS
REGIONALES E INTERREGIONALES
El número de componentes de
los Consejos Regionales e Interregionales
puede variar de un mínimo de 11 a un máximo
de 31, según lo establecido en el respectivo
estatuto regional guardando proporción con
el número de asociadas que obran en la
región.
Los Consejos se reúnen por
lo menos cada tres meses, previa convocación
del Presidente Regional.
A lo largo de su primera
reunión eligen el Presidente, el
Vicepresidente, el Consejero Delegado y los
demás componentes de la Junta Directiva.
Les corresponde determinar
los lineamientos operativos para la
actuación de los objetivos expresados por
los órganos nacionales, desempeñar la
gestión financiera del Comité y encargarse
de representar, al nivel regional, los
asuntos planteados por las varias asociadas.
Los Consejos Regionales e
Interregionales duran en cargo tres años.
Artículo 30: PRESIDENTES
DE LOS COMITÉS REGIONALES E INTERREGIONALES
El Presidente del Comité
Regional o Interregional es su representante
legal y dirige la actividad del Comité según
las modalidades previstas en el estatuto
regional, gozando de amplia autonomía
gerencial y operativa. Se encarga también de
los tratos con las instituciones y las
organizaciones de voluntariado y solidarias,
con las cooperativas sociales y con el
conjunto de la sociedad regional en general.
Se queda en contacto con la Presidencia
Nacional, la cual puede atribuirle delegas
para llevar a cabo encargos específicos.
Atiende además a las reuniones del Consejo y
de la Asamblea Nacional con funciones
consultivas, aun cuando no le corresponda
participar a pleno título.
Artículo 31: JUNTAS
DIRECTIVAS DE LOS COMITÉS REGIONALES E
INTERREGIONALES
La Junta Directiva Regional
o Interregional está integrada de tre a
siete componentes, incluyendo al Presidente,
Vicepresidente y Consejero Delegado.
Le corresponde colaborar con
el Presidente en su actividad y poner en
efecto las deliberaciones del Consejo
Regional.
Se ocupa de mantener los
tratos con la Junta Directiva Nacional por
lo que se refiere a las evaluaciones de las
respectivas necesidades financieras para
determinar las contribuciones anuales
procedientes de fuentes de financiamento
comunes.
Artículo 32: COLEGIOS
REGIONALES E INTERREGIONALES DE REVISORES DE
CUENTAS
Al Colegio Regional de los
Revisores de Cuentas le corresponden la
vigilancia y los controles periódicos de las
operaciones administrativas y del balance.
Está integrado por tres
Revisores efectivos y dos sustitutos,
escogidos incluso entre personas que no sean
asociados de una asociación participante.
Durante su primera reunión,
el Colegio elige su propio Presidente.
Artículo 33: COLEGIOS
REGIONALES E INTERREGIONALES DE PROHOMBRES
Cada Colegio Regional de
Prohombres está integrado por tres o cinco
componentes, entre los cuales elige un
presidente.
Les corresponde a los
Prohombres examinar todos los casos que se
les presenten según lo previsto en el
estatuto regional o interregional y también
los recursos de apelación en contra de
sanciones y medidas disciplinarias
deliberadas por el Consejo Regional o
Interregional.
Artículo 34: TERMINACIÓN
DE LOS CARGOS
Cualquier cargo asociativo
cesa si el encargado deja de pertenecer a
una de las Asociadas, salvo el caso de
componentes de los Colegios de Revisores de
Cuentas.
Además, un Consejero
Nacional que no atienda, sin una
justificación válida, dos reuniones seguidas
del Consejo, pierde su cargo. Pierde también
su cargo de Consejero Nacional un componente
cuyo ademán resulte contrario, de manera
obvia y grave, a los principios establecidos
en el presente estatuto.
Artículo 35: DISOLUCIÓN Y
CESIÓN DEL PATRIMONIO
En caso de disolución de
A.N.P.AS. su patrimonio se destinará a
sostener actividades de voluntariado o
iniciativas de asistencia de interés
nacional.
En caso de disolución de
algún Comité Regional o Interregional su
patrimonio pasará al nivel nacional.
Artículo 36: DISPOSICIÓN
FINAL
Para todo lo que no esté
previsto en el presente estatuto valdrán las
disposiciones de la ley y las normas
reglamentarias deliberadas por el Consejo
Nacional.
Artículo 37: DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
En caso de propuestas de
modificación del símbolo nacional por parte
del Consejo Nacional durante los dos
primeros años despues de la aprobación
congresual del presente artículo, dichas
propuestas deberan aprobarse por parte de la
Asamblea Nacional con presencia de por lo
menos un tercio de los delegados.
Las normas concernientes las
tarjetas de los voluntarios y adherentes
entran en vigencia el 1 de enero de 2007.
Los Comités Regionales
adaptarán sus estatutos a las modificaciones
deliberadas por el 49° Congreso Nacional
dentro de un año a partir de su aprobación
administrativa.
Artículo 38: DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ULTERIOR
Por efecto de la aprobación
del presente estatuto, pasan a constituir
patrimonio de los Comités Regionales e
Interregionales los bienes móviles o
inmóviles que ya estén en uso en las
respectivas Secciones Regionales.
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